Description
El conocimiento de las disciplinas cient¡ficas -y por supuesto de laspertenecientes a cualquier rama del Derecho-, debe hacerse atendiendoa los aspectos estructurales de las mismas. Esto es, a los aspectosque procuran un conocimiento de las materias que permanece por encimade los innumerables vaivenes legislativos, porque conforman su?esencia?. Todo ello sin perjuicio, naturalmente, de las oportunasreferencias al derecho positivo vigente en cada momento, no solo paraconocerlo, sino tambi?n para evaluar su contenido. Cuando se adquiereun conocimiento terminol¢gico, conceptual y estructural de una ramadel saber, los conocimientos que han de complementarlos para abordarsus detalles no contradicen los ya adquiridos, sino que aclaran elcontenido de estos £ltimos. Se posibilita as¡ la comprensi¢n de esosconocimientos m s concretos, comprensi¢n que est fuera del alcance de quienes carecen de esos imprescindibles conocimientos estructurales,dada la proverbial falta de claridad y rigor del derecho s, los conocimientos de las partes especiales resultan imposibles de asimilar y comprender sin una adecuada comprensi¢n de losconceptos, terminolog¡a y estructuras de car cter general de cualquier rama del Derecho, y por supuesto del Derecho Financiero y Tributario.






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